¿QUÉ ES KABIA?

 

Es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

 

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

 

Sus fines esenciales son la gestión, prestación y ejecución de aquellos servicios y funciones que le sean encomendados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito competencial de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

A Kabia se le ha encomendado lo siguiente para los próximos cuatro años:
La gestión de dieciséis centros residenciales y centros de día para personas mayores y personas en situación de dependencia de titularidad municipal.

 

¿CUÁL ES SU ESTRUCTURA?

 

Se rige por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

  • a) La Junta de Gobierno.
  • b) El presidente o la presidenta.
  • c) El vicepresidente o la vicepresidenta.
  • d) El o la gerenta.

La Junta de Gobierno.

Es el órgano superior de Kabia y está compuesto por:

  • El/la presidente/a del organismo autónomo foral: será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.
  • El/la vicepresidente/a del organismo autónomo foral: será un/a director/a general del departamento competente en materia de servicios sociales.
  • 5 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que pertenezcan a las siguientes áreas de gestión: servicios sociales, función pública, patrimonio, y finanzas y presupuestos.
  • 1 representante designada por cada uno de los grupos junteros de las Juntas Generales de Gipuzkoa entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de los Servicios Sociales.
  • 1 representante sindical del personal del organismo autónomo foral.
  • El/la gerente del organismo autónomo foral, que concurrirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.

El/la presidente/a designará a la persona que asuma las funciones de secretaría, que deberá ser del área jurídica
Ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

Quienes formen parte de la Junta de Gobierno deben tener un conocimiento suficiente del euskera.

 

NORMATIVA